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Recomendaciones generales antes de irse de vacaciones
El caso más habitual de contrato de viajes es aquel que incluye transporte más alojamiento, es lo que se denomina Viaje combinado. Es importante saber que, como tal, conlleva unas características propias, que se indican a continuación.
La agencia de viajes debe facilitar al consumidor un folleto informativo sobre la oferta del viaje. es importante, porque todo el contenido del folleto es exigible y vinculante salvo excepciones muy concretas.
También debe informar al consumidor claramente de todas las cláusulas antes de la firma del contrato. Este vincula al consumidor con el organizador o el detallista, pero no con los prestadores directos de servicios. Una vez formalizado por escrito, el consumidor tiene derecho a recibir una copia del mismo.
El contrato debe incluir unos contenidos mínimos, como los puntos de destino del viaje, fechas, horas y lugares de salida y regreso, condiciones de alojamiento y manutención, precio del viaje y servicios incluidos, así como el nombre y dirección del organizador.
La agencia deberá informar de la posibilidad de suscribir un seguro para casos de accidente, enfermedad o muerte, así como facilitar datos y teléfonos de contacto para contactar con ella si se produce algún imprevisto.
El viajero debe ser inmediatamente informado si se produjera alguna modificación en el contrato. Si la agencia unilateralmente modifica o cancela el viaje, el consumidor tiene derecho al reembolso del importe pagado o a un viaje equivalente.
En el caso de ser el viajero el que cancele el viaje, tendrá derecho a la devolución de los importes entregados a cuenta, pagando a la agencia las penalizaciones correspondientes en función de la antelación con que se cancele, y que deberán haber sido indicadas por ésta.
Ver Ley española reguladora de los viajes combinados (PDF 170Kb).
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